Por Sebastián Valverde *
Para los pueblos indígenas, la tierra no representa solamente el ámbito en el cual residen y del cual obtienen lo necesario para su subsistencia. Por el contrario, es el espacio en el que ha transcurrido la vida colectiva del grupo, de allí que el concepto de “territorio” resulte el más adecuado. Esta reivindicación es, pues, de gran significación en tanto agrupa a un conjunto englobador de otras: los recursos naturales, el autogobierno, el desarrollo de las identidades y la existencia del grupo mismo.
Desde hace décadas, una diversidad de actividades económicas (agrícola, ganadera, forestal, minera, petrolera, gasífera, hidroeléctrica, turística, como así también la privatización y extranjerización de tierras, el surgimiento de emprendimientos inmobiliarios, etc.) vienen impactando en los territorios indígenas poniendo en jaque la dinámica productiva de estos pequeños productores. Tal es el caso de la expansión de la frontera agraria y el proceso de concentración económica de las distintas estructuras rurales, responsables en gran medida de los flujos migratorios que se han registrado en las últimas décadas en dirección a las ciudades (donde reside la gran mayoría de la población indígena).
Junto a estas transformaciones, a partir de la reafirmación democrática se ha avanzado en el reconocimiento jurídico hacia los pueblos originarios, tal como ha sucedido en otros países de la región. La Constitución Nacional de 1994, con la sanción del artículo 75 inciso 17, ha incorporado el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. Por su parte, la Ley Nº 24.071 ha ratificado el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes del año 1989, considerado un referente a nivel internacional para las políticas públicas. Las constituciones provinciales y algunos municipios también han adecuado sus normativas. Este avance en las legislaciones es en gran medida consecuencia de una revitalización de las identidades indígenas, con la consiguiente recuperación de lenguas, saberes ancestrales, territorios tradicionales, etcétera.
En los hechos, sin embargo, la implementación de estas políticas ha sido escasa, lo que explica la precariedad jurídica de la posesión de los territorios en que se asientan actualmente las poblaciones indígenas –ya sea en calidad de “fiscaleros”, o bien con “permisos precarios de ocupación” o como ocupantes “de hecho”–. Asimismo, son lentos los avances en la “regularización dominial”, y más aún en el reconocimiento de la “propiedad comunitaria”.
Esta paradójica combinación de una estructura económica cada vez más expulsiva, la creciente conformación de los pueblos indígenas como sujetos sociales y legislaciones con escaso nivel de efectivización, constituyen factores centrales para explicar los conflictos territoriales que se vienen registrando a lo largo de todo el país. También es necesario considerar las tendencias en las fuentes de ingreso de estos pobladores, que plantean nuevas vinculaciones con los ámbitos territoriales a partir de la complementariedad entre las ciudades y áreas rurales, entre trabajos asalariados y rurales, y residencias estacionales en ambos ámbitos.
Un importante avance se ha efectuado a partir de la promulgación, en 2006, de la Ley Nacional Nº 26.160 la cual establece “la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”, y la suspensión de los desalojos hasta tanto se efectúen los estudios correspondientes. Esta ley, instrumentada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), implica un relevamiento sociocultural, jurídico y catastral de los territorios indígenas, cuyo resultado será asegurar el reconocimiento y la titulación dominial correspondiente. Se trata de una herramienta legal importante, que permitiría saldar la deuda pendiente en materia de aplicación de las legislaciones vigentes. En algunas provincias, la aplicación de esta normativa, especialmente la conformación del ente mixto que llevaría a cabo el relevamiento, ha generado grandes debates y litigios entre las partes involucradas –organizaciones indígenas, entes nacionales y provinciales, los institutos indígenas (nacional y provinciales) y las universidades nacionales–.
Tanto las graves condiciones de pobreza que aquejan a la población indígena (que supera ampliamente a las de la población no indígena), como así también los conflictos territoriales que vienen protagonizando con el Estado y con sectores privados –y que en los últimos meses se han agudizado alarmantemente en algunas regiones– evidencian la necesidad de efectivizar las legislaciones y garantizar su pronta aplicación.
* Antropólogo Social, Investigador del Conicet-docente de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA
lunes, 1 de febrero de 2010
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